
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas – Abogado experto en Derecho Disciplinario
Robledo Vargas Abogados – Especialistas en defensas disciplinarias en Colombia
Introducción
En el derecho disciplinario colombiano, uno de los temas más relevantes y polémicos es el deber de los entes disciplinarios de demostrar el dolo en las actuaciones que adelantan contra servidores públicos, contratistas o particulares que ejercen funciones públicas.
Como abogado experto en derecho disciplinario y defensor en procesos ante la Procuraduría, personerías y oficinas de control interno, sostengo que la demostración del dolo es una garantía constitucional ineludible derivada del principio de culpabilidad y que su desconocimiento suele conducir a sanciones arbitrarias y nulas.
Este ensayo, de mi autoría, Jhon Fernando Robledo Vargas, expone un análisis jurídico riguroso que integra el marco constitucional, la dogmática disciplinaria y los estándares probatorios exigidos para acreditar el dolo en sede disciplinaria.
El deber de los entes disciplinarios de demostrar el dolo: garantía constitucional y exigencia dogmática
1. El principio de culpabilidad como garantía constitucional en materia disciplinaria
El principio de culpabilidad es uno de los pilares del derecho sancionador. Aunque la Constitución Política de Colombia no lo menciona de forma literal, se deriva de los artículos 1, 6 y 29, y ha sido reiteradamente reconocido por la Corte Constitucional.
En procesos disciplinarios, este principio implica que:
- No existe responsabilidad sin culpabilidad.
- El Estado tiene la carga de demostrar dolo o culpa.
- Están prohibidas todas las formas de responsabilidad objetiva.
- La valoración subjetiva debe respetar el debido proceso y la presunción de inocencia.
Para el ejercicio de la defensa disciplinaria, esta garantía es esencial: sin prueba del dolo, no se puede imponer sanción alguna.
2. El dolo como categoría dogmática en el derecho disciplinario colombiano
El dolo disciplinario adopta la estructura clásica del dolo penal, compuesta por:
a. Dolo cognitivo
El conocimiento del hecho, del deber funcional y de las consecuencias de la conducta.
b. Dolo volitivo
La voluntad de realizar la conducta prohibida o la aceptación consciente de que esta se produzca.
La Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) exige expresamente la existencia de dolo para determinadas faltas, especialmente las calificadas como gravísimas dolosas.
Por tanto, el dolo no es una presunción, ni una etiqueta automática:
es una categoría dogmática que debe construirse y acreditarse mediante pruebas serias, coherentes y suficientes.
3. La obligación del Estado de demostrar el dolo en los procesos disciplinarios
En las defensas disciplinarias, uno de los errores más frecuentes de los entes de control consiste en confundir la infracción del deber funcional con la existencia de dolo. Sin embargo, el mero incumplimiento del deber configura la tipicidad, pero no la culpabilidad.
El operador disciplinario debe demostrar:
- Qué sabía el investigado.
- Qué quería hacer.
- Por qué su conducta corresponde a una ejecución consciente del tipo disciplinario.
- Qué pruebas concretas sustentan esa conclusión.
No es jurídicamente válido afirmar el dolo mediante suposiciones como:
- “Todo servidor público conoce la ley”.
- “El resultado adverso prueba la intención”.
- “La omisión implica necesariamente voluntad”.
Estas afirmaciones violan el principio de culpabilidad y desconocen la jurisprudencia disciplinaria.
4. Estándar probatorio y motivación reforzada en la acreditación del dolo
La Procuraduría, las personerías y demás autoridades disciplinarias deben aplicar un estándar probatorio estricto y una motivación reforzada para fundamentar el dolo.
Esto implica:
- Identificar los elementos subjetivos y objetivos del tipo disciplinario.
- Analizar detalladamente el contexto fáctico y funcional.
- Descartar otras explicaciones razonables compatibles con la buena fe.
- Basar la imputación en pruebas directas o indicios graves, precisos y concordantes.
En ausencia de este nivel de motivación, la sanción no solo es injusta, sino también inconstitucional, pues vulnera el debido proceso y la presunción de inocencia.
Conclusión
La obligación de demostrar el dolo en el derecho disciplinario colombiano es un mandato constitucional que protege la dignidad de los servidores públicos y garantiza que el ejercicio del poder sancionador no derive en arbitrariedades.
Como abogado defensor y autor de este ensayo, resalto que:
- El dolo no puede presumirse, debe acreditarse.
- La responsabilidad disciplinaria exige culpabilidad debidamente demostrada.
- La sanción sin prueba del dolo es nula.
Este análisis reafirma la importancia de contar con defensa especializada, capaz de exigir el respeto pleno del principio de culpabilidad y de desmontar imputaciones subjetivas mal construidas o no probadas.
Sobre el autor
Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado – Especialista en Derecho Disciplinario
Director – Robledo Vargas Abogados
Expertos en defensas disciplinarias, representación ante la Procuraduría, personerías y oficinas de control interno disciplinario.
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