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El ABC de la Casación Penal en Colombia

Lo que todo ciudadano debe saber de la Casación Penal en Colombia

Para quienes no están familiarizados con el Derecho, el término casación penal no tiene mayor significado. Sin embargo, se trata de un recurso que puede ser la última tabla de salvación para revisar un fallo en el que un juez, por ejemplo, se hubiere equivocado. Este es el ABC de la casación penal en Colombia.

Esto le ha pasado a miles de personas que están tras las rejas y acuden a esa instancia como última salida. Lo que pasa es que se ha incurrido en abusos y por eso, según la Corte Suprema, es hora de reformarlo.

Su uso actual es perverso, de acuerdo con el presidente de la Sala Penal de la Corte, Jorge Aníbal Gómez. Su opinión ha sido compartida por el Congreso que se apresta a darle un último debate a las reformas planteadas por la misma Corte.

La Casación Penal en Colombia

¿Qué es?

La casación penal es un recurso extraordinario al que pueden acudir los sujetos procesales (el detenido, el defensor, el fiscal, Ministerio Público y la parte civil) que no consideran que la sentencia esté sujeta a la ley, después de haber apelado ante las dos instancias ordinarias que contempla la justicia: la del juez y la del tribunal superior.

¿Contra qué decisiones procede?

La casación penal en Colombia procede contra sentencias de segunda instancia proferidas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, el Tribunal Penal Militar (e incluso el desaparecido Tribunal Nacional).

Existe, además, una casación especial que se presenta por solicitud del Procurador, de su delegado o del defensor del sindicado cuando se considere necesario para el desarrollo de la jurisprudencia y la protección de los derechos fundamentales.

¿Cuándo se presenta el recurso?

Para acudir a esta última oportunidad que se adelanta ante la Corte Suprema es necesario que el interesado demuestre la existencia de errores graves de legalidad (ya sean de forma o contenido) en la sentencia dictada en su contra. Su objetivo es garantizar el debido proceso.

¿Qué pasa con las decisiones sometidas a casación?

Hoy en día, cuando se interpone la casación, la decisión de segunda instancia no queda en firme hasta tanto se resuelva ese recurso. Por ejemplo, hasta ahora, no se ha dicho la última palabra sobre las condenas impuestas a los capos de la mafia. Esto, porque sus abogados acudieron a este recurso.

¿El recurso se puede interponer para cualquier condena?

La casación penal solo procede cuando el delito tenga una pena privativa de la libertad cuya condena mínima sea de seis años.

¿Por qué se va a reformar el recurso de casación penal en Colombia?

Porque, según la Corte Suprema, se ha convertido en factor de impunidad. La razón: dilata de manera indefinida los procesos hasta producir su prescripción (o expiración). Además, genera congestión. De todas las casaciones que se presentan anualmente solo prospera el 10 por ciento, mientras la Sala Penal tiene represadas hasta hoy 2.855 casaciones.

¿Y entonces qué pasa?

La casación penal se ha venido utilizando como una tercera instancia a la que acuden de manera indiscriminada, las partes inconformes con las sentencias en los procesos penales.

¿Cuál es el objetivo del proyecto de reforma?

Su objetivo es rescatar la naturaleza extraordinaria del recurso. Según Gómez Gallego: Los que acuden a ella pervierten la casación buscando que el proceso se dilate lo suficiente para que prescriba. Si de todas esas demandas dice únicamente el 10 por ciento prospera, no tiene sentido mantener en suspenso el cumplimiento del 90 por ciento de los fallos con el peligro de que algunos de ellos prescriban.

¿Con la reforma se le cierra el paso a la posibilidad de dilatar los procesos?

Según Gómez Gallego, el proyecto desestimulará a quienes utilizan la casación con fines perversos.

¿Cuáles son las principales modificaciones que introduce el proyecto que cursa en el Congreso?

La de que las sentencias de segunda instancia se apliquen de manera inmediata. Hasta ahora, las penas suelen quedar en suspenso mientras no se resuelven los recursos de casación, que se demoran, en líneas generales, alrededor seis años.

Según la representante María Isabel Rueda una de las ponentes del proyecto, hasta el año de 1910 era conveniente que la sentencia no quedara ejecutoriada, puesto que existía la pena de muerte, pero ahora, no tiene sentido que los términos del proceso queden en suspenso.

Otro de los aspectos centrales es que se podrá dar respuesta inmediata a algunos recursos con base en la jurisprudencia que fije la Corte, siempre y cuando haya similitud entre las razones jurídicas expuestas y las ya contempladas en la jurisprudencia.

Si se aprobara el término suspensivo de la segunda instancia, esto crearía la presunción de culpabilidad y a esto es a lo que apunta este proyecto de ley con el que no estamos de acuerdo desde nuestro sentir jurídico y con lo que dudamos sea aprobado.

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