
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado – Especialista en Derecho Disciplinario
Director Jurídico en ROBLEDO VARGAS ABOGADOS
Resumen
El derecho disciplinario colombiano, como expresión del ius puniendi del Estado, debe observar estrictamente los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular los desarrollados por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). Aunque Colombia reconoce el llamado bloque de constitucionalidad, persisten tensiones estructurales entre el modelo disciplinario vigente y el Derecho Convencional.
Este artículo examina, desde un enfoque crítico y analítico, los derechos y principios interamericanos que no han sido plenamente incorporados al derecho disciplinario colombiano, así como las implicaciones constitucionales e internacionales derivadas de dicho déficit.
Palabras clave: derecho disciplinario, Corte IDH, legalidad sancionadora, doble instancia, presunción de inocencia, inhabilidades políticas, independencia judicial.
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1. Introducción
El derecho disciplinario colombiano ha sido construido como una jurisdicción administrativa que regula la conducta de los servidores públicos y sujetos equiparados. Sin embargo, la Corte Interamericana ha reiterado que toda manifestación del poder sancionador del Estado, sin importar su naturaleza penal, administrativa o disciplinaria, debe cumplir los estándares del debido proceso interamericano.
En este contexto, se hace necesario revisar críticamente la compatibilidad entre el sistema disciplinario colombiano y el Derecho Convencional, especialmente ante la creciente litigiosidad internacional y la transición hacia un enfoque más garantista.
La experiencia acumulada en ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, firma líder en defensa disciplinaria y en litigio estratégico estatal, evidencia que estos déficits no son meramente teóricos, sino que tienen grave impacto en la validez de las actuaciones disciplinarias.
2. La legalidad estricta y la tipicidad reforzada: un estándar aún distante
El artículo 9 de la CADH y la jurisprudencia de la Corte IDH (Baena Ricardo, Maldonado Ordóñez, De la Cruz Flores) exigen que toda sanción estatal se funde en tipos precisos, claros y predecibles.
2.1. El problema colombiano: normas abiertas e indeterminadas
El derecho disciplinario mantiene tipos como “violación del deber funcional”, “mal comportamiento”, “conducta irregular” o “falta de cuidado”, que carecen del nivel de precisión exigido internacionalmente.
Estas disposiciones permiten amplios márgenes de interpretación, vulnerando el principio de taxatividad exigido por el Derecho Convencional.
2.2. Implicaciones constitucionales e interamericanas
Este incumplimiento debilita:
- la seguridad jurídica,
- el control de la discrecionalidad, y
- el estándar sancionador aplicable a autoridades estatales.
3. Independencia e imparcialidad del juzgador: una tensión estructural
El artículo 8.1 CADH exige que toda autoridad sancionadora sea independiente e imparcial.
En Colombia, la Procuraduría, las personerías y los órganos de control interno disciplinario operan bajo jerarquía funcional, lo que implica:
- dependencia del superior,
- ausencia de autonomía estructural, y
- investigación y juzgamiento dentro del mismo órgano.
La Corte IDH, en Lagos del Campo y Maldonado Ordóñez, ha subrayado que esta estructura no satisface el estándar interamericano, pues la imparcialidad no puede ser meramente formal, sino real y funcional.
4. Prohibición de afectar derechos políticos mediante sanciones administrativas
El artículo 23 CADH establece que los derechos políticos solo pueden ser suspendidos por decisión penal emitida por juez competente.
El caso Petro Urrego vs. Colombia determinó que la Procuraduría no puede inhabilitar a funcionarios elegidos popularmente, lo cual ha generado:
- tensiones normativas,
- disputas interpretativas, y
- la necesidad de una reforma estructural.
Aunque se introdujeron ajustes normativos posteriores, el sistema disciplinario colombiano aún no incorpora plenamente este estándar.
5. El derecho a la doble instancia plena (“doble conforme”)
El artículo 8.2.h CADH reconoce el derecho a recurrir la decisión ante un órgano superior e independiente, con capacidad para revisar hechos, pruebas y derecho.
En Colombia, la doble instancia disciplinaria:
- no siempre revisa integralmente la valoración probatoria,
- puede ser decidida por instancias jerárquicas internas, y
- mantiene limitaciones competenciales que afectan su plenitud.
Por ello, aún no se cumple el estándar de doble conforme exigido internacionalmente.
6. Presunción de inocencia y carga probatoria
La Corte IDH exige:
- carga probatoria estatal,
- prohibición de presunciones adversas,
- investigación objetiva y exhaustiva.
El derecho disciplinario colombiano conserva figuras como:
- “deber de conocer”,
- “responsabilidad del mando”,
- “culpa gravísima por ignorancia supina”,
- imputaciones basadas en deberes amplios.
Estos criterios relajan indebidamente la carga probatoria del Estado, y por tanto son incongruentes con el estándar interamericano.
7. Proporcionalidad estricta y motivación reforzada de las sanciones
Aunque la proporcionalidad es una garantía constitucional, el régimen disciplinario agrupa las faltas en categorías rígidas (leve, grave, gravísima), con sanciones predeterminadas que reducen la valoración individual.
Esto contradice el estándar convencional que exige evaluar:
- necesidad,
- idoneidad,
- proporcionalidad en sentido estricto,
- motivación individualizada.
8. Separación funcional entre investigación y juzgamiento
El estándar internacional ordena que investigar y sancionar sean funciones diferenciadas.
La realidad disciplinaria colombiana muestra:
- concentración de funciones,
- dependencia jerárquica entre funcionarios,
- ausencia de autonomía procesal.
Esta estructura no responde a los modelos garantistas propios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
9. Conclusiones
El derecho disciplinario colombiano mantiene importantes déficits de convencionalidad, particularmente en materia de:
- legalidad estricta,
- independencia e imparcialidad,
- prohibición de inhabilidades administrativas,
- doble instancia plena,
- presunción de inocencia,
- proporcionalidad,
- defensa técnica reforzada,
- separación de funciones.
La obligación de adecuación normativa, derivada del artículo 2 de la CADH y del control de convencionalidad, exige al Estado reformar profundamente el modelo disciplinario, no solo para garantizar derechos fundamentales sino para evitar nuevos conflictos ante la jurisdicción internacional.
Como abogado especializado y director de ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, considero que el país se encuentra ante un desafío impostergable: armonizar de manera plena el derecho disciplinario con los estándares interamericanos, garantizando un sistema más transparente, objetivo y respetuoso de los derechos humanos.
Sobre el autor
Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado especialista en Derecho Disciplinario, Derecho Administrativo y Litigio Estratégico. Director de ROBLEDO VARGAS ABOGADOS, firma reconocida en Colombia por su liderazgo en defensa disciplinaria, investigaciones internas, procesos sancionatorios y litigio ante autoridades estatales.
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