EL DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE EN LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

EL DERECHO A NO AUTOINCRIMINARSE EN LA EXTINCIÓN DE DOMINIO EN COLOMBIA

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas – Robledo Vargas Abogados


Introducción

En el marco del ordenamiento jurídico colombiano, el derecho a no autoincriminarse, consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, representa una garantía esencial del debido proceso. Sin embargo, su aplicación en procedimientos de extinción de dominio ha generado interrogantes debido a la naturaleza especial y autónoma de esta acción judicial. En este ensayo se analizará la vigencia y alcance de dicha garantía constitucional dentro de los procesos de extinción de dominio, con base en el desarrollo jurisprudencial y doctrinal garantista, desde una perspectiva práctica y crítica.


1. La acción de extinción de dominio: una figura autónoma

La extinción de dominio en Colombia es una institución jurídica autónoma, de naturaleza jurisdiccional y no penal, consagrada en la Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio). Esta herramienta permite al Estado declarar la pérdida del derecho de propiedad sobre bienes vinculados a actividades ilícitas, incluso si no hay condena penal contra el titular del bien.

A diferencia del proceso penal, el juicio de extinción de dominio recae sobre el bien y no sobre la persona, razón por la cual muchos autores y operadores jurídicos han planteado que no deberían aplicarse íntegramente todas las garantías del proceso penal. Sin embargo, este enfoque debe matizarse desde una óptica garantista, como se expondrá a continuación.


2. El artículo 33 constitucional: garantía aplicable también en la extinción de dominio

El artículo 33 de la Constitución establece que:

“Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”

Este precepto es expresión del principio de dignidad humana, del derecho al debido proceso y del derecho de defensa. Aunque se origina en el ámbito penal, su alcance no se restringe exclusivamente a los procesos penales, tal como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional.


3. Jurisprudencia constitucional relevante

✔️ Sentencia C-1065 de 2002:

La Corte volvió a enfatizar que el derecho a guardar silencio y a no declarar en contra de uno mismo es aplicable a toda actuación judicial o administrativa en la que se vean comprometidos intereses legítimos del ciudadano.

4. Postura dogmática garantista

Desde la doctrina garantista, autores como Luigi Ferrajoli han sostenido que los derechos fundamentales no pueden depender de la clasificación formal del proceso. Lo relevante es el impacto que tiene la actuación estatal sobre los derechos del ciudadano. En consecuencia, si un procedimiento puede llevar a la pérdida del patrimonio sin condena penal, debe observar los principios del debido proceso con igual o mayor rigor.

La acción de extinción de dominio es una acción judicial y la declaración de la parte afectada puede causar un efecto perjudicial contra si misma, independientemente si se trata de un proceso civil, administrativo o penal, es más, la extinción del dominio es una de las especies de capiti deminutio del derecho Romano, En el derecho romano, la forma de capitis deminutio en la que se perdía el patrimonio se denominaba capitis deminutio maxima.

Esta era la forma más grave de disminución de la capacidad jurídica e implicaba la pérdida de los tres estatus principales de una persona:

Status libertatis: La persona perdía su libertad y se convertía en esclava.

Status civitatis: Perdía la ciudadanía romana.

Status familiae: Perdía los derechos derivados de su familia.

Como consecuencia de la pérdida de la libertad, todos sus bienes y derechos patrimoniales pasaban a manos de su nuevo amo, ya que el esclavo no tenía capacidad jurídica para poseer un patrimonio. En la acción de extinción de dominio lo que se persigue es la pérdida del patrimonio o el despojo del mismo, aunque se trate de una acción legal o constitucional. Por ello, y tratándose de una declaración que perjudica o autoincrimina al declarante, este esta exento de rendirla, a no ser que sea su deseo testimoniar en su propio proceso.

En esa línea, la doctrina nacional ha defendido que la carga probatoria en extinción de dominio recae completamente sobre el Estado y que el afectado no está obligado a probar su inocencia ni la licitud del bien si hacerlo implica autoincriminarse.


La acción de extinción de dominio en Colombia ha evolucionado como una herramienta constitucional destinada a combatir la criminalidad organizada mediante la afectación patrimonial de bienes de origen o destinación ilícita. Sin embargo, su consolidación como instrumento eficaz no puede ir en contravía de los principios del Estado Social de Derecho, ni puede desconocer las garantías fundamentales de los ciudadanos. En ese marco, este ensayo expone la postura garantista de quien escribe, Jhon Fernando Robledo Vargas, abogado litigante en extinción de dominio, en defensa de la plena aplicabilidad del derecho a no autoincriminarse consagrado en el artículo 33 de la Constitución Política, también en este tipo de procesos.


1. El contexto: extinción de dominio y derechos fundamentales

La extinción de dominio es una acción jurisdiccional, patrimonial y autónoma, con soporte constitucional en el artículo 34, y desarrollo legal en la Ley 1708 de 2014. Aunque su naturaleza no es penal, sus efectos sí pueden ser tan o más gravosos que una condena penal, en tanto permiten privar a una persona del derecho fundamental a la propiedad, sin una condena judicial previa.

La Constitución de 1991 introdujo una visión garantista que prioriza la dignidad humana y el respeto por los derechos fundamentales como pilares del orden jurídico. En este contexto, el artículo 33, que consagra el derecho a no autoincriminarse, debe interpretarse de forma expansiva, y no restringirse únicamente al proceso penal.


2. ¿Qué dice el artículo 33 constitucional?

“Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”

Esta norma recoge el derecho al silencio, el derecho de defensa y el principio de no autoincriminación, pilares básicos del debido proceso, reconocidos tanto por el derecho interno como por el derecho internacional de los derechos humanos (artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).


3. Constitucionalización del Derecho: la base de una interpretación garantista

La constitucionalización del derecho colombiano implica que todas las ramas del derecho —civil, administrativo, económico y, por supuesto, el derecho de extinción de dominio— deben interpretarse y aplicarse a la luz de la Constitución.

Bajo este enfoque, no es admisible un proceso jurisdiccional que afecte bienes y derechos fundamentales sin observar los principios del debido proceso, igualdad, presunción de licitud y derecho de defensa. De allí que la garantía del derecho a no autoincriminarse también deba irradiar el proceso de extinción de dominio, incluso cuando la ley procesal no lo haya reconocido expresamente.


4. ¿Por qué debe aplicarse el artículo 33 en extinción de dominio?

a) Porque hay riesgo real de autoincriminación

En el proceso de extinción de dominio, el afectado se ve forzado a justificar el origen lícito de los bienes o a probar la buena fe exenta de culpa. Esta exigencia, si no está claramente delimitada, puede llevar a que sean utilizados en su contra elementos que lo comprometan en hechos ilícitos, ya sea en el mismo proceso o en eventuales procesos penales paralelos.

Obligar al afectado a declarar o a producir prueba que podría autoincriminarlo viola el contenido esencial del artículo 33, aun si no se trata formalmente de un juicio penal.

b) Porque la Corte Constitucional ha reconocido la aplicación de garantías fundamentales en extinción de dominio

Aunque no existe una sentencia que declare de forma expresa que el artículo 33 aplica integralmente a la extinción de dominio, la jurisprudencia constitucional ha sostenido que los principios del debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de licitud del dominio, y la carga probatoria estatal sí son plenamente aplicables (C-357 de 2019, C-473 de 2023).

Por tanto, negar la aplicabilidad del artículo 33, sólo por la naturaleza autónoma del proceso, implicaría un formalismo contrario al bloque de constitucionalidad y al principio pro persona.

c) Porque las garantías no se reducen al proceso penal

Los derechos fundamentales no dependen del tipo de proceso sino de su capacidad de afectar bienes jurídicos esenciales. Si la extinción de dominio tiene la capacidad de afectar la propiedad sin una condena penal previa, entonces debe observar los mismos límites que protegen a los ciudadanos frente al ejercicio del poder punitivo del Estado.


5. Propuesta interpretativa y estándar garantista

Desde Robledo Vargas Abogados, proponemos que los jueces de extinción de dominio adopten un estándar garantista, basado en:

  • Reconocimiento expreso del derecho del afectado a guardar silencio sin consecuencias negativas.
  • Exclusión de cualquier prueba obtenida mediante presión, coacción o autoincriminación.
  • Respeto pleno del derecho a la defensa técnica y material.
  • Interpretación constitucional conforme del artículo 33, como parte del bloque de legalidad en todo proceso jurisdiccional.

La extinción de dominio no puede ser un espacio sin garantías. Su finalidad legítima no puede justificar la relativización de derechos fundamentales. Bajo el paradigma de la constitucionalización del derecho, el artículo 33 de la Constitución debe ser aplicado en estos procesos como garantía esencial del derecho de defensa, dignidad y presunción de buena fe y no culpabilidad.

Negar su aplicación equivaldría a retroceder en materia de derechos fundamentales y dejar a los ciudadanos en una zona gris de indefensión. Por tanto, la postura garantista no es solo deseable, sino constitucionalmente obligatoria.

El derecho a no autoincriminarse, previsto en el artículo 33 de la Constitución, sí aplica plenamente a los procesos de extinción de dominio en Colombia, pese a la naturaleza especial de estos. Negar su aplicación sería desconocer los estándares mínimos de un Estado social de derecho y vaciar de contenido el principio de presunción de licitud de los bienes.

Desde Robledo Vargas Abogados, reafirmamos nuestro compromiso con la defensa de los derechos fundamentales de las personas afectadas por procesos de extinción de dominio, y trabajamos con un enfoque jurídico garantista que respeta las garantías constitucionales y promueve la legalidad procesal.


Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado litigante, especialista en Derecho Penal y Extinción de Dominio
Director de Robledo Vargas Abogados, firma con amplia experiencia en defensa de bienes y derechos en procesos de extinción de dominio en Colombia.

📍 Bogotá, Colombia 3127888097
🌐 www.robledovargasabogados.com
📧 robledovargas.abogados@gmail..com

Para leer más artículos como este sigue el próximo link:

Categorías

Call Now Button