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Derecho a la última palabra en procesos sancionatorios y disciplinarios en Colombia | Robledo Vargas Abogados

Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado – Investigador en Derecho Procesal y Constitucional

Resumen

El presente artículo analiza el derecho a la última palabra como una garantía procesal esencial en los procesos punitivos y sancionatorios en Colombia. Se parte de su consagración constitucional como manifestación del derecho de defensa y del debido proceso, desarrollándose a través de jurisprudencia de la Corte Constitucional, el Consejo de Estado, la Corte Suprema de Justicia y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Su aplicación en los ámbitos penal, disciplinario y administrativo sancionador se configura como un elemento indispensable para la validez del trámite y la legitimidad de las decisiones sancionatorias.


1. Introducción

En el marco del derecho sancionador colombiano, ya sea en su expresión penal, disciplinaria o administrativa, la observancia de las garantías del debido proceso se erige como condición necesaria para la validez del procedimiento y la legitimidad de la sanción. Entre estas garantías se encuentra el derecho a la última palabra, una prerrogativa procesal que, aunque simple en apariencia, cumple una función crítica: permitir al encartado una oportunidad final de ser oído antes de la decisión definitiva.

Este derecho, más allá de una formalidad, implica una concreción del derecho de defensa y del principio de dignidad humana. Negarlo, como lo ha señalado la jurisprudencia, puede viciar de nulidad el procedimiento.


2. Fundamento Constitucional y Convencional

El derecho a la última palabra se inscribe dentro del bloque de constitucionalidad, como componente del derecho de defensa y el debido proceso, consagrados en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política de Colombia.

2.1. Normativa Nacional

El artículo 29 establece que:

“El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. (…) Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a un abogado que lo represente durante la investigación y el juzgamiento”.

De este precepto se desprende que cualquier procedimiento de naturaleza sancionatoria debe asegurar, entre otros aspectos, la posibilidad de que el investigado se exprese plenamente antes de recibir una condena o sanción.

2.2. Normativa Internacional

La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), en su artículo 8, prevé que:

“Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…)”.

La Corte Interamericana ha establecido, en decisiones como Caso Barreto Leiva vs. Venezuela (2009), que las garantías del debido proceso se aplican también en procedimientos administrativos sancionadores, en los cuales se deben respetar los derechos a la defensa, a ser oído, y a la última palabra.


3. Jurisprudencia de las Altas Cortes Colombianas

3.1. Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a la última palabra es una expresión del debido proceso. En la Sentencia C-591 de 2005, estableció que:

“La intervención final del procesado o de su defensor es una manifestación del derecho de defensa, la cual no puede ser obviada por el juez sin vulnerar principios esenciales del proceso justo”.

Posteriormente, en la Sentencia T-162 de 2016, se reiteró que este derecho no puede considerarse una formalidad sin trascendencia:

“Negar el derecho a la última palabra al disciplinado o procesado es una vulneración directa al derecho de defensa y genera nulidad del procedimiento”.

3.2. Consejo de Estado

En el ámbito contencioso administrativo, el Consejo de Estado ha sido claro en señalar que los procedimientos disciplinarios y administrativos sancionadores deben respetar las mismas garantías del proceso penal.

En la Sentencia del 4 de junio de 2014, Rad. 11001-03-24-000-2004-00206-00 (1948-14), se señaló:

“El derecho a la última palabra del disciplinado, antes de la imposición de una sanción, se erige como una obligación del Estado y su omisión constituye violación sustancial al debido proceso”.

3.3. Corte Suprema de Justicia

En sede penal, la Corte Suprema ha definido el derecho a la última palabra como un acto procesal de carácter obligatorio. En la Sentencia SP14956-2016 (Rad. 44255), la Sala Penal afirmó:

“La última palabra del acusado no puede verse como un simple acto ritual. Su omisión, sin justificación válida, compromete la validez del fallo”.


4. Aplicación en el Derecho Disciplinario

El procedimiento disciplinario, en tanto expresión del ius puniendi del Estado, no escapa al respeto de las garantías constitucionales y convencionales. La Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) regula etapas donde se debe permitir al disciplinado ejercer plenamente su derecho de defensa, incluyendo intervenciones finales.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-025 de 2022, declaró ajustado a la Carta el régimen sancionador disciplinario, siempre que garantice el derecho a la defensa material, lo cual incluye la última palabra antes del fallo sancionatorio.


5. Naturaleza, Alcance y Finalidad del Derecho a la Última Palabra

La intervención final del encartado cumple una función múltiple:

  • Es expresión del principio de contradicción.
  • Permite humanizar el proceso, dándole voz a quien podría ser sancionado.
  • Es una herramienta para solicitar clemencia o reinterpretar hechos relevantes.
  • Refuerza la legitimidad de la decisión, pues se adopta habiendo escuchado todos los argumentos, incluso personales y emocionales, del afectado.

6. Consecuencias de su Omisión

La omisión injustificada de la última palabra en un proceso sancionatorio puede derivar en:

  • Nulidad del procedimiento por violación al debido proceso.
  • Reparación del daño por responsabilidad del Estado.
  • Revisión o anulación de la decisión sancionatoria, tanto en sede nacional como internacional.

Conclusión

El derecho a la última palabra es una garantía esencial del debido proceso en Colombia, cuya observancia debe asegurarse en todo tipo de procedimiento punitivo, incluido el disciplinario. Las Altas Cortes colombianas y la jurisprudencia interamericana han resaltado su carácter sustancial y no meramente ritual. Su omisión no solo deslegitima la decisión adoptada, sino que vulnera la dignidad del encartado, privándolo de la posibilidad de ser oído hasta el último momento.

Garantizar este derecho no es solo un deber procesal, sino un imperativo Constitucional y ético en la administración de justicia.


Bibliografía y Jurisprudencia Citada

  • Constitución Política de Colombia, art. 29.
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 8.
  • Corte Constitucional, Sentencias C-591 de 2005, T-162 de 2016, C-025 de 2022.
  • Consejo de Estado, Sentencia del 4 de junio de 2014, Rad. 1948-14.
  • Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP14956-2016.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Barreto Leiva vs. Venezuela (2009).

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