
Título: La Imparcialidad Judicial y los Riesgos de la Opinión Pública: Una Defensa de la Autonomía Judicial en el Estado de Derecho Colombiano
Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas
Resumen:
Este artículo aborda la tensión entre la opinión pública —o “popular”— y la independencia judicial, en el contexto del Estado Social de Derecho colombiano. A través del análisis de la filosofía del derecho, la jurisprudencia de las altas cortes y el marco normativo vigente, se argumenta que las decisiones de los jueces no deben estar condicionadas por presiones sociales o mediáticas. La justicia no puede someterse al tribunal de la calle, sino al imperio de la ley, la Constitución y los principios del debido proceso.
I. Introducción
En sociedades democráticas, la participación ciudadana y la libertad de expresión constituyen pilares esenciales. Sin embargo, cuando la opinión pública busca incidir directamente en las decisiones jurisdiccionales, se produce una peligrosa distorsión del equilibrio institucional. Este fenómeno, cada vez más frecuente en el contexto mediático y digital, pone en jaque la imparcialidad judicial, la independencia de los jueces y, por ende, el Estado de Derecho.
II. Fundamento Filosófico: Justicia, Opinión y Legalidad
Desde los tiempos de Platón, en su obra La República, se advertía del riesgo de que los jueces se dejaran influenciar por las pasiones populares. Platón sostenía que la justicia debía emanar del conocimiento y la virtud, no de la emotividad colectiva. Más adelante, Montesquieu, en El Espíritu de las Leyes, defendió la idea de un poder judicial separado precisamente para protegerlo de las pasiones políticas y populares.
Hans Kelsen, padre del positivismo jurídico, estableció que los jueces deben aplicar el derecho conforme a normas jurídicas válidas, no según valoraciones morales externas o la presión social. Desde esta perspectiva, la legalidad no es opinable; es un sistema de normas jerárquicas que garantiza la previsibilidad y seguridad jurídica.
La justicia no puede funcionar como una votación o encuesta popular. Como lo diría Ronald Dworkin, en su teoría del “derecho como integridad”, los jueces deben decidir no por mayorías, sino conforme a principios jurídicos coherentes con el sistema normativo y constitucional. La justicia no es un reflejo de la voluntad popular inmediata, sino una estructura racional y garantista.
III. Marco Constitucional y Legal Colombiano
La Constitución Política de Colombia de 1991, en su artículo 228, establece:
«La administración de justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes, con las excepciones que establezca la ley, y se fundamentarán en la equidad, la jurisprudencia, la doctrina y los principios generales del derecho.»
La independencia judicial también está garantizada en el artículo 230, que dispone:
«Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley.»
Este principio excluye expresamente cualquier tipo de presión, ya sea política, económica o social. De igual forma, el artículo 29 establece el debido proceso como derecho fundamental, el cual implica que nadie puede ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes y ante juez competente e imparcial.
IV. Jurisprudencia Relevante
· Corte Constitucional Sentencia C-252 de 2001 – Habla sobre la autonomía e independencia judicial, especialmente frente a presiones del Ejecutivo o Legislativo.
· Corte Constitucional Sentencia C-816 de 2011 – Refuerza que la independencia del juez debe preservarse incluso ante el riesgo de impopularidad.
· Pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en casos de alto perfil, donde ha defendido la decisión de sus jueces pese a la presión mediática o social.
V. El Riesgo de la Justicia Mediática
El auge de redes sociales, medios masivos y la “viralización” de casos judiciales ha generado una presión indebida sobre el poder judicial. En múltiples ocasiones, los jueces han sido objeto de escarnio público por decisiones impopulares, aunque legalmente correctas. Este fenómeno se ha denominado “justicia mediática”, y representa una amenaza directa al principio de imparcialidad judicial.
Permitir que los jueces decidan conforme a la presión social implicaría renunciar al principio de legalidad, a los derechos fundamentales de los procesados y, en últimas, al orden constitucional. Como bien advirtió el filósofo Norberto Bobbio, la democracia sin garantías ni jueces independientes degenera en tiranía de las mayorías.
VI. Conclusiones
El juez no es un representante del pueblo, ni un actor político, ni un árbitro del sentir popular. Es, ante todo, un operador jurídico cuya legitimidad emana del orden constitucional y legal. La presión de la opinión pública, por legítima que sea en el plano político, no debe incidir en sus decisiones.
Una justicia que actúe conforme a la emoción popular, y no al derecho, es una justicia sin garantía, sin racionalidad y sin futuro.
Referencias:
- Constitución Política de Colombia, artículos 29, 228, 230.
- · Corte Constitucional Sentencia C-252 de 2001 – Habla sobre la autonomía e independencia judicial, especialmente frente a presiones del Ejecutivo o Legislativo.
- · Corte Constitucional Sentencia C-816 de 2011 – Refuerza que la independencia del juez debe preservarse incluso ante el riesgo de impopularidad.
- · Pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia en casos de alto perfil, donde ha defendido la decisión de sus jueces pese a la presión mediática o social.
- Kelsen, Hans. Teoría Pura del Derecho.
- Dworkin, Ronald. El Imperio de la Justicia.
- Bobbio, Norberto. El futuro de la democracia.
- Platón. La República.
- Montesquieu. El Espíritu de las Leyes.
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