Título: La ilegitimidad de los procesos disciplinarios en Colombia: una propuesta garantista desde Ferrajoli
Autor: Jhon Fernando Robledo Vargas
Afiliación: Robledo Vargas Abogados Asociados; docente de Derecho Disciplinario y Procesal Penal
I. Introducción
En este ensayo sostengo que la ilegítima sanción disciplinaria sobreviene cuando el sistema disciplinario colombiano incumple las garantías fundamentales exigidas por el modelo garantista de Luigi Ferrajoli (1995). A pesar de que el proceso disciplinario es una expresión del poder punitivo del Estado, con frecuencia vulnera principios sustanciales y procesales esenciales, configurando procedimientos incompatibles con la dignidad y los derechos del disciplinado.
II. Marco teórico: garantismo según Ferrajoli
Ferrajoli (1995) propone un modelo garantista articulado en diez principios que estructuran el ejercicio legítimo del poder sancionador:
- No hay pena sin delito
- No hay delito sin ley
- No hay derecho penal sin necesidad
- No hay necesidad sin daño
- No hay acción sin materialidad
- No hay culpa sin juicio
- No hay culpa sin proceso jurisdiccional
- No hay proceso sin acusación
- No hay acusación sin prueba
- No hay prueba sin defensa.
Estas garantías combinan fundamentos sustanciales y procesales para limitar el ius puniendi estatal y proteger al ciudadano.
III. Aplicación al proceso disciplinario colombiano
A. Garantías sustanciales: debilidades constitucionales
- Legalidad y tipicidad (principios 1 y 2): La Corte Constitucional ha afirmado que el legislador debe definir de forma precisa las conductas disciplinarias y las sanciones respectivas Cuando las normas son vagas —por ejemplo, «violar el debido proceso» sin definición clara— se abre paso a la arbitrariedad
- Proporcionalidad y necesidad (principios 3 y 4): Las sanciones disciplinarias en ocasiones no guardan proporción con el supuesto daño al servicio público, violando el principio de economía punitiva exigido por Ferrajoli.
- Responsabilidad personal demostrada (principios 5 y 6): Se observa sanción con base en presunciones o inferencias insuficientemente probadas, contraviniendo la exigencia de responsabilidad personal y claridad probatoria.
B. Garantías procesales: omisiones sistemáticas
- Jurisdicción y acusación separada (principios 7 y 8): La Corte ha señalado la necesidad de garantizar separación entre quien investiga/acusa y quien decide/juzga, lo cual no siempre se respeta en comités internos o procesos paralelos.
- Prueba y defensa efectiva (principios 9 y 10): La jurisprudencia constitucional exige traslado efectivo de pruebas, posibilidad de controvertirlas, formular descargos y recurrir decisiones con imparcialidad.
- Presunción de inocencia e in dubio pro reo: La Corte recordó que presunción de responsabilidad normativa (como en el artículo 14 de la Ley 1952 de 2019) es inconstitucional porque termina invirtiendo la carga de la prueba y contradice directamente la presunción de inocencia establecida en los artículos 29 C.P. y 8 CADH.
- Doble instancia, non bis in idem, reformatio in pejus: Reconocidos por la Corte como componentes del debido proceso en materia disciplinaria.
IV. Apoyo jurisprudencial adicional: estándares interamericanos
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que las sanciones administrativas/disciplinares son una forma de poder punitivo estatal, y que por tanto deben garantizar el debido proceso y la debida diligencia al igual que las penas penales.
Casos como Baena Ricardo y otros v. Panamá (2001) y Leopoldo López Mendoza v. Venezuela (2011) subrayan que las investigaciones disciplinarias requieren una participación activa y efectiva de la víctima o procesado, y no operar meramente como mecanismos simbólicos.
V. Fallas y virtudes del sistema disciplinario colombiano
A. Fallas
- Discrecionalidad institucional sin controles efectivos.
- Normas vagas e imprecisas, especialmente en criterios de tipificación disciplinaria.
- Limitación del derecho de defensa técnica, sin acceso real a asesoría profesional.
- Procesos opacos o secretos, que impiden publicidad y contradicción efectiva.
- Carga probatoria invertida, norma que perjudica la presunción de inocencia (Ley 1952/2019).
B. Virtudes
- Reconocimiento constitucional del derecho al debido proceso administrativo y disciplinario (art. 29 C.P.) y jurisprudencia consolidada en sentencias como T‑962/09, C‑653/01, C‑029/21, que integran garantías mínimas.
- Aplicación parcial del principio de favorabilidad y posibilidad de doble instancia.
- Integración gradual de estándares interamericanos a través de la interpretación del bloque de constitucionalidad.
VI. Conclusión
Desde el garantismo de Ferrajoli, la ilegitimidad de los procesos disciplinarios en Colombia se evidencia cuando fallan los principios sustanciales y procedimentales básicos: legalidad, precisión normativa, presunción de inocencia, separación de funciones, defensa eficaz y prueba suficiente. Aunque existen avances jurisprudenciales significativos, persisten falencias estructurales que impiden la legitimidad plena del poder disciplinario. Para alcanzar estándares democráticos y constitucionales elevados, se requieren reformas normativas específicas, procedimientos transparentes, protección real de la defensa y cultura institucional garantista.
Referencias (APA)
- Corte Constitucional de Colombia. Sentencias C-653/01, C-692/08 (T-962/09), C-029/21.
- Corte Constitucional de Colombia. Tutela T-340/01; Sentencia C-086/19; Sentencia C-495/19 (interpreta Ley 1952 de 2019).
- Corte Interamericana de Derechos Humanos. Baena Ricardo y otros vs. Panamá (2001); Leopoldo López Mendoza vs. Venezuela (2011).
- Ferrajoli, L. (1995). Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.
- Ferrajoli, L. (1999). Derechos y garantías. La ley del más débil. Editorial Trotta.
VII. Estudio de caso: Diego Cadena y Juan José Salazar
A. Contexto de los hechos
En junio de 2022, la Seccional Valle del Cauca de la Comisión de Disciplina Judicial sancionó a los abogados Diego Javier Cadena Ramírez y Juan José Salazar Cruz por presuntos sobornos a testigos, imponiendo suspensión profesional de 34 meses a Cadena y 27 meses a Salazar, además de una multa para Cadena (10 salarios mínimos mensuales legales vigentes). Posteriormente, en enero de 2023, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la suspensión de Cadena por 36 meses, con ponencia de la magistrada Magda Victoria Acosta, por manipular al testigo Juan Guillermo Monsalve para que retractara su declaración ante la Corte Suprema de Justicia.
La defensa presentó acciones de tutela y recursos ante la Corte Suprema, alegando violaciones al debido proceso, pero todos fueron rechazados: la Corte Suprema concluyó que no se vulneraron garantías constitucionales, respaldando la imposición disciplinaria.
La prensa ha destacado este caso como emblemático. Por ejemplo, El País lo denomina el juicio del «abogángster» y resalta su alta visibilidad política y judicial.
B. Análisis garantista aplicado
1. Garantías sustanciales
- No hay delito sin ley / no hay pena sin delito (principios 1 y 2): La Comisión disciplinaria tipificó como falta grave el acto de inducir a retractarse de una declaración judicial. Esta figura se ajusta a leyes claras —como el Código Disciplinario del Abogado (Ley 1123/2007)—, cumpliendo con el principio de legalidad y evitando vaguedad interpretativa.
- Necesidad y proporcionalidad (principios 3 y 4): La sanción es proporcional al daño institucional detectado —manipulación indebida de testigos— y responde a la necesidad de fortalecer la confianza en el sistema de justicia.
- Responsabilidad personal demostrada (principios 5 y 6): Existe evidencia documental y testimonial (visitas a La Picota, audios, giros de dinero): la Comisión encontró prueba de dolo en la conducta profesional de Cadena.
2. Garantías procesales
- Separación de funciones (principios 7 y 8): El caso fue tramitado ante instancias disciplinarias distintas de las judicantes, asegurando independencia entre acusador y juez disciplinario.
- Prueba y defensa (principios 9 y 10): Se permitió traslado de pruebas, participación de defensa técnica, apelación de la decisión y recurso de tutela, aunque estos últimos fueron desestimados por la Corte Suprema tras valoración razonada.
- Presunción de inocencia e in dubio pro reo: La sanción se dictó tras decisión firme en dos instancias. No hubo lesiones a la presunción de inocencia, ya que la carga probatoria recayó en la autoridad disciplinaria, y las dudas fueron interpretadas a favor de la resolución juzgadora.
C. Críticas y falencias detectadas
- A pesar de que se cumplió con la letra del procedimiento, surge inquietud sobre asimetrías informativas: ¿el procesado pudo controvertir con pleno conocimiento toda la información probatoria y el acceso a redes internas? El caso muestra margen para cuestionar si hubo verdadera paridad probatoria.
- El proceso fue en su mayoría inédito al público, lo cual limita la transparencia y dificulta el control social y académico sobre la idoneidad de la decisión.
- Aunque la defensa presentó acciones ante la tutela, la Corte Suprema desestimó los argumentos relativizando que el disciplinable estuviera inconforme, lo cual abre duelo sobre si el sistema permite realmente la revisión de hechos dudosos (por ejemplo, variaciones en versiones de testigos).
D. Elementos virtuosos
- La existencia de mecanismos de revisión como aprobación por voz unánime en sala plena, acciones disciplinarias en primera y segunda instancia, e incluso la posibilidad de tutela, refleja un cierto margen de defensa y control jurisdiccional.
- La intervención pública de medios y la relevancia política del caso han visibilizado la importancia del cumplimiento estricto del derecho a la defensa y los estándares del debido proceso en materia disciplinaria.
VIII. Conclusiones del caso
El caso Cadena–Salazar, desde la perspectiva del garantismo ferrajoliano, representa un episodio donde se aplicaron correctamente las garantías formales: legalidad, separación de roles, defensa, motivación y revisión. No obstante, pone de relieve debilidades en la efectividad real de la defensa técnica y la transparencia institucional del proceso disciplinario.
Recomendaciones garantistas:
- Garantizar acceso real y oportuno a todas las pruebas y diligencias internas, con plazos adecuados para defensa.
- Ampliar la publicidad razonada de las decisiones disciplinarias, salvo casos rigurosamente justificados.
- Reforzar mecanismos de control externo e intervención jurisdiccional en casos complejos o políticamente sensibles.
Referencias jurisprudenciales (APA)
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Sala Plena. Suspendido por tres años abogado (25 de enero de 2023).
- Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca. Suspensión profesional de 34 meses a Cadena; 27 meses a Salazar (30 de junio de 2022).
- Corte Suprema de Justicia de Colombia. Decisión que negó tutela solicitada por Diego Cadena (julio de 2023).
- El País. (2025, julio 17). El caso contra Diego Cadena, el ‘abogángster’ que arrastró a Álvaro Uribe a los estrados judiciales.
- Ferrajoli, L. (1995). Derecho y Razón. Teoría del garantismo penal. Editorial Trotta.
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