COMISO PENAL Y EXTINCIÓN DEL DERECHO REAL DE DOMINIO EN COLOMBIA: ¿SIMILARES, DIFERENTES O COMPLEMENTARIOS?

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas – Abogado Penalista | Robledo Vargas Abogados

En el marco del sistema jurídico colombiano, tanto el comiso penal como la acción de extinción del derecho real de dominio se presentan como herramientas del Estado para privar a los particulares del aprovechamiento de bienes ilícitos o relacionados con actividades delictivas. No obstante, aunque comparten algunos objetivos comunes, son figuras jurídicas distintas en su naturaleza, procedimiento y efectos.

Este artículo ofrece un análisis comparado entre estas dos instituciones, con base en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la Corte Constitucional, y plantea cómo el comiso penal puede incidir e incluso interferir en el desarrollo de la acción de extinción de dominio.


1. Fundamentos Normativos

📘 Comiso Penal

  • Código Penal (Ley 599 de 2000), Artículo 83:

«El juez podrá disponer, en la sentencia, el comiso de los instrumentos con que se haya cometido el hecho punible y de los bienes que provengan de su ejecución, salvo los derechos de terceros de buena fe.»

  • Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), Artículo 94:

«En la sentencia se ordenará el comiso de los bienes que sean instrumento, objeto o producto del delito.»

📘 Extinción del Derecho Real de Dominio

  • Ley 1708 de 2014 (Código de Extinción de Dominio), Artículo 15:

«La acción de extinción del derecho de dominio es principal, de naturaleza constitucional, autónoma e independiente de cualquier otra actuación.»

  • Constitución Política de Colombia, Artículo 34 (modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009):

«Se prohíben las penas de confiscación. No obstante, se declarará extinguido el dominio sobre bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito…»


2. Naturaleza Jurídica: ¿Sanción vs. Medida?

ElementoComiso PenalExtinción del Derecho de Dominio
NaturalezaConsecuencia jurídica de una sentencia penalAcción autónoma y constitucional
Requiere condena penalGeneralmente sí, aunque admite comiso sin condenaNo requiere condena ni proceso penal previo
CarácterAccesorio a la responsabilidad penalAutónomo, no sancionatorio
Fundamento jurídicoCódigo Penal y de Procedimiento PenalConstitución, Ley 1708 de 2014
Afecta derechos de tercerosNo si prueban buena fePuede afectar incluso buena fe si no se acredita origen lícito

3. Jurisprudencia Comparada

🔹 Corte Suprema de Justicia – Sentencia SP-1732 de 2021

“El comiso no puede considerarse como una sanción penal accesoria, sino como una consecuencia procesal derivada de la constatación de la ilicitud del bien.”

🔹 Corte Constitucional – Sentencia C-740 de 2003

“La extinción de dominio no es una sanción penal ni tiene efectos punitivos. Se trata de una figura jurídica con naturaleza autónoma y finalidad restaurativa del orden jurídico.”

🔹 Corte Suprema – Sentencia SP-4373 de 2020

“El comiso sin condena es posible en aquellos eventos en que, aún sin decisión penal definitiva, el origen ilícito de los bienes resulta plenamente demostrado.”


4. ¿Puede el Comiso Penal Afectar la Acción de Extinción de Dominio?

Sí. Aunque son acciones autónomas, el comiso penal puede tener efectos jurídicos directos sobre la extinción de dominio, en varias formas:

a. Prejudicialidad y cosa juzgada material

Si en un proceso penal se decreta el comiso de un bien específico, puede generarse un efecto de cosa juzgada frente a la acción de extinción de dominio, en la medida en que ya se haya declarado judicialmente la ilicitud del bien.

⚖️ Consejo de Estado, Sección Tercera, Rad. 68001-23-31-000-2014-00943-01 (2022):
«La decisión judicial que ordena el comiso puede generar una situación jurídica consolidada que impide una nueva actuación sobre el mismo bien.»

b. Conflicto de competencias

Ha habido casos donde autoridades penales y autoridades de extinción de dominio (Fiscalía Delegada) inician procesos simultáneos sobre un mismo bien, lo cual puede generar inseguridad jurídica y duplicidad de actuaciones.

📌 Ejemplo práctico: Comiso decretado por juez penal, mientras simultáneamente se tramita medida cautelar en acción de extinción. El juez de extinción podría tener limitaciones para continuar.


5. Necesidad de Armonización Normativa

A pesar de sus diferencias, ambas figuras persiguen el mismo fin constitucional: impedir que los bienes ilícitos permanezcan en poder de particulares.

Por ello, se hace necesario avanzar hacia una armonización procedimental y jurisprudencial, en especial en lo relativo a:

  • Coordinación entre jueces penales y fiscales de extinción.
  • Reglas claras sobre cosa juzgada y preferencia de acciones.
  • Protección reforzada a los derechos de terceros.

Conclusión

El comiso penal y la acción de extinción del derecho de dominio son figuras complementarias, pero no idénticas. Comparten el objetivo de desarticular estructuras criminales y recuperar bienes ilícitos, aunque operan en escenarios jurídicos diferentes.

En la práctica, el comiso puede anticiparse o superponerse a la extinción de dominio, generando importantes debates sobre competencia, validez de decisiones y afectación de derechos.


📢 En nuestro próximo artículo abordaremos en detalle las similitudes y diferencias estructurales entre estas figuras, y cómo debe resolverse la tensión entre comiso penal y extinción de dominio.


Jhon Fernando Robledo Vargas
Abogado Penalista | Director Jurídico – Robledo Vargas Abogados
Especialista en Derecho Penal, Extinción de Dominio y Defensa Patrimonial Estratégica.

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