
Un análisis desde la integración normativa, la estructura del proceso y la jurisprudencia constitucional
Por: Jhon Fernando Robledo Vargas
ROBLEDO VARGAS ABOGADOS
1. Introducción
En el derecho disciplinario colombiano ha surgido un debate relevante a partir de la expedición del Código General Disciplinario – Ley 1952 de 2019, particularmente frente a la introducción de figuras como la aceptación de cargos, con claros efectos procesales y sancionatorios. Esta discusión cobra especial importancia cuando se contrasta con el régimen disciplinario del abogado regulado por la Ley 1123 de 2007, que no contempla expresamente dicha institución.
El interrogante central es si, a través del mecanismo de integración normativa, resulta jurídicamente viable aplicar la aceptación de cargos en los procesos disciplinarios adelantados contra abogados. La respuesta, como se desarrollará a continuación, es negativa, tanto por razones estructurales del sistema como por límites claramente fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
2. Diferencia estructural entre la Ley 1123 de 2007 y la Ley 1952 de 2019
2.1. La Ley 1123 de 2007: un sistema esencialmente inquisitivo
El procedimiento disciplinario del abogado responde a un modelo inquisitivo, en el cual la autoridad disciplinaria:
- Investiga, acusa y decide.
- Tiene el deber de verificar oficiosamente la ocurrencia de la falta y la responsabilidad del investigado.
- No puede fundar su decisión exclusivamente en la voluntad del disciplinado.
En este sistema, la confesión tiene naturaleza de medio de prueba, mas no de mecanismo de terminación anticipada del proceso.
La Corte Constitucional ha reiterado que este modelo es compatible con el debido proceso disciplinario, siempre que se respeten las garantías fundamentales (entre otras, sentencias C-948 de 2002, C-1076 de 2002).
2.2. La Ley 1952 de 2019: un sistema mixto con tendencia adversarial
Por el contrario, el Código General Disciplinario introdujo un modelo mixto, reforzado por la Ley 2094 de 2021, que incorpora:
- Separación más clara entre investigación y juzgamiento.
- Mecanismos de terminación anticipada.
- La aceptación de cargos como figura con efectos procesales definidos: sustitución del pliego de cargos, renuncia al debate probatorio y beneficios sancionatorios tarifados.
Esta figura no es accidental, sino estructural al modelo diseñado por el legislador.
3. La integración normativa en la Ley 1123 de 2007: límites constitucionales
El artículo 16 de la Ley 1123 de 2007 autoriza la integración normativa cuando exista un vacío legal, siempre que la norma supletoria no contraríe la naturaleza del proceso disciplinario del abogado.
Sin embargo, la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que la integración normativa y la analogía no pueden utilizarse para sustituir al legislador ni para crear instituciones jurídicas inexistentes.
3.1. Jurisprudencia constitucional relevante
🔹 Sentencia C-083 de 1995
La Corte sostuvo que:
“La analogía no constituye una fuente autónoma de derecho. El juez que acude a ella no hace nada distinto de atenerse al imperio de la ley.”
Este pronunciamiento fija un límite claro: el operador jurídico no puede crear derecho nuevo bajo el pretexto de llenar vacíos normativos.
🔹 Jurisprudencia reiterada sobre unidad normativa
En decisiones posteriores, la Corte ha señalado que la integración normativa es un mecanismo excepcional y restrictivo, que no procede para suplir omisiones deliberadas del legislador ni para modificar el contenido esencial de una regulación legal.
En otras palabras, no todo silencio normativo habilita la integración.
4. ¿Por qué no es viable aplicar la aceptación de cargos en la Ley 1123?
4.1. Incompatibilidad con la estructura inquisitiva
La aceptación de cargos:
- Introduce una lógica dispositiva.
- Permite decidir con base en la sola manifestación de voluntad del investigado.
- Elimina el deber de verificación material de la falta.
Esto resulta incompatible con el modelo inquisitivo de la Ley 1123, donde la autoridad disciplinaria no puede abdicar de su deber de comprobación.
La Corte Constitucional ha señalado que, en materia disciplinaria, la responsabilidad no puede derivarse únicamente de la admisión del investigado, sino de una valoración integral de las pruebas (criterio reiterado desde sentencias como C-244 de 1996).
4.2. Violación del principio de legalidad sancionatoria
La aceptación de cargos conlleva beneficios sancionatorios automáticos, los cuales:
- No están previstos en la Ley 1123.
- No pueden ser creados por analogía o integración.
En derecho sancionador, el principio de legalidad exige que tanto las faltas como las sanciones y beneficios estén expresamente consagrados en la ley. Importarlos desde otro régimen normativo implicaría sustituir al legislador, lo cual está constitucionalmente prohibido.
4.3. No existe un vacío normativo real
La ausencia de la aceptación de cargos en la Ley 1123 no es una omisión involuntaria, sino una decisión legislativa coherente con el diseño del sistema. Pretender integrar esta figura equivaldría a reconfigurar el procedimiento disciplinario del abogado, función que corresponde exclusivamente al Congreso de la República.
5. Lo que sí es jurídicamente viable en la Ley 1123 de 2007
✔️ La confesión, como:
- Medio de prueba.
- Criterio de valoración de la conducta.
- Elemento atenuante al momento de graduar la sanción.
❌ No es viable:
- La aceptación de cargos.
- La sustitución del pliego de cargos.
- La terminación anticipada del proceso.
- La reducción automática de sanciones.
6. Conclusión
La aceptación de cargos no es aplicable, ni directa ni supletoriamente, en los procesos disciplinarios contra abogados regidos por la Ley 1123 de 2007. Su incorporación por vía de integración normativa:
- Desconoce la estructura inquisitiva del proceso.
- Vulnera el principio de legalidad.
- Contraría la jurisprudencia constitucional que prohíbe usar la integración normativa para sustituir al legislador.
Este entendimiento garantiza la coherencia del sistema disciplinario del abogado y el respeto por los límites constitucionales del ejercicio interpretativo.
ROBLEDO VARGAS ABOGADOS
Firma especializada en derecho disciplinario, constitucional y defensa profesional.
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