La Comisión Nacional de Disciplina Judicial dejó en firme una decisión de mayo del 2024 que ordenó la terminación y archivo de una investigación en favor de una fiscal adscrita a la Unidad de Vida e Integridad Personal de Cúcuta, contra quien fue presentada una queja por injuria y calumnia en medio del juicio oral a un capturado por homicidio.
La Brigada Interinstitucional contra el Homicidio (BRINHO) detuvo a un individuo luego de seguirle los pasos y recopilar suficiente evidencia para atribuirle responsabilidad en el homicidio de una persona y herir a otra menor de edad en hechos ocurridos en julio de ese mismo año en un establecimiento nocturno, atribuyendo los hechos a una posible retaliación por disputas de microtráfico.
El abogado del procesado interpuso una queja contra la fiscal cuestionada, argumentando que durante la audiencia de juicio oral realizada en septiembre del 2023 dicha funcionaria habría hecho afirmaciones arbitrarias e injustificadas al indicar que había testimonios amañados y sin sustento auspiciados por la defensa.
El abogado manifestó haber aceptado el encargo profesional por estar seguro de la inocencia de su cliente, a quien conocía de vista, trato y comunicación y con quien, además, había departido en una fiesta familiar para la fecha en que sucedieron los hechos de los que surgió la orden de captura por homicidio agravado en concurso con tentativa de homicidio agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones.
Al revisar minuciosamente las pruebas allegadas al proceso, incluyendo la grabación de la audiencia señalada, el alto tribunal encontró que la fiscal no incurrió en las conductas objeto de reproche disciplinario, por el contrario, actuó en el ejercicio de sus funciones de conformidad con el principio de autonomía, según las pruebas obrantes en materia penal, al punto de exponer con claridad las circunstancias sobre la incursión del investigado en los delitos imputados (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
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