En Colombia, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es el encargado de disciplinar a los arquitectos. El CPNAA es un órgano del Estado que vigila el ejercicio de la profesión de arquitectura.
El CPNAA puede sancionar a los arquitectos por faltas disciplinarias, que son acciones que violan el Código de Ética. Las sanciones pueden incluir: Amonestación escrita, Suspensión en el ejercicio de la profesión, Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional.
La gravedad de la falta se determina en función de varios criterios, como: El grado de culpabilidad, El grado de perturbación a terceros o a la sociedad, La reiteración en la conducta.
Las personas naturales o jurídicas pueden interponer una queja ante el CPNAA.
La Ley 435 de 1998
Por medio de esta Ley se reglamenta el ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se crea el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, se dicta el Código de Ética Profesional, se establece el Régimen Disciplinario para estas profesiones, se reestructura el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura en Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus profesiones auxiliares y otras disposiciones.
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