POR QUÉ EL ABOGADO DEFENSOR DEBE MANTENERSE LIBRE DE IDEOLOGÍAS: DEFENSA TÉCNICA DEL DERECHO SOBRE LA JUSTICIA

“El abogado defensor ante el Derecho: neutralidad ideológica y primacía normativa”

Por: Jhon Fernando Robledo Vargas

Introducción

En el entramado jurídico contemporáneo, surgen con frecuencia voces que claman por una praxis jurídica impregnada de ideologías: de izquierda, de derecha, de centro, o de las más recientes expresiones de ideologías de género. Se pretende que el Derecho se pliegue a causas identitarias, éticas, morales o políticas, muchas veces en detrimento de su propia estructura normativa. Este ensayo sostiene, en contraposición, que el abogado defensor no debe adherirse a ninguna ideología, bajo pena de traicionar el carácter técnico y racional de su función. Se argumenta aquí que la defensa técnica es incompatible con cualquier sesgo ideológico, que el abogado debe ser un agente de legalidad y no de justicia abstracta, y que su compromiso debe ser con el Derecho como sistema normativo autónomo, incluso por encima de la llamada «justicia».

Apelando a los fundamentos de la filosofía del Derecho —desde Platón y Aristóteles hasta Hans Kelsen, Ronald Dworkin, Robert Alexy y H.L.A. Hart—, esta tesis busca reafirmar la figura del abogado como un garante de legalidad y debido proceso, no como un actor político o moral.


1. El abogado defensor: operador técnico del Derecho

La figura del abogado defensor ha sido tradicionalmente entendida como un operador jurídico cuyo rol esencial es la defensa técnica de los derechos y garantías procesales del imputado. En esta línea, es preciso recordar que el Derecho, en tanto sistema normativo, no exige adhesión moral ni ideológica, sino competencia, rigor y lealtad al proceso.

Hans Kelsen, en su Teoría Pura del Derecho, señala que el Derecho debe estudiarse y aplicarse prescindiendo de valoraciones morales y políticas. La idea de una “teoría pura” responde precisamente a la necesidad de separar el Derecho de las contaminaciones ideológicas, tanto de derecha como de izquierda, así como de las convicciones personales del intérprete. El abogado defensor, por tanto, se inscribe en esta lógica: su tarea no es buscar justicia, ni igualdad, ni equidad —conceptos todos ellos ambiguos y disputables—, sino hacer valer las normas aplicables en un proceso adversarial.

La neutralidad del abogado se convierte entonces en un principio deontológico. Como sostiene H.L.A. Hart en El Concepto de Derecho, el sistema jurídico contiene reglas primarias (de conducta) y secundarias (de reconocimiento, cambio y adjudicación), y el abogado defensor opera precisamente en el plano de estas últimas, siendo un especialista en su invocación y aplicación estratégica.


2. Ideologías como factores de distorsión

La ideología, entendida en términos generales como un sistema cerrado de creencias políticas, sociales o culturales, implica necesariamente una visión parcial del mundo. Sea de izquierda, de derecha, de centro, o vinculada a constructos como el feminismo radical, el posmodernismo o la ideología de género, toda ideología impone un sesgo, una forma de ver los hechos y las normas desde un prisma particular. En el abogado defensor, esta inclinación es no solo peligrosa, sino éticamente inaceptable.

Un defensor que se deje guiar por simpatías ideológicas podrá, por ejemplo, justificar violaciones al debido proceso si la causa le parece “justa” desde su ideología. Peor aún, podrá ver a su cliente no como un sujeto de derechos, sino como un símbolo de estructuras de poder que deben ser combatidas. El resultado es la disolución de la defensa técnica y el colapso del principio de presunción de inocencia.

Este fenómeno no es nuevo. Ya en La República, Platón advertía contra los peligros del sofismo: los falsos sabios que, en lugar de buscar la verdad, adaptan su discurso a los intereses de su grupo. En el contexto jurídico, el abogado defensor no puede ser un sofista ideológico, sino un dialéctico comprometido con el logos normativo. El derecho no es el lugar para la lucha de clases ni para la guerra de géneros.


3. Derecho versus justicia: el eterno dilema

Una de las tensiones más profundas en la filosofía del derecho es la que enfrenta el concepto de Derecho positivo frente al de justicia. ¿Debe el abogado buscar aplicar la ley tal como está, o corregirla según un ideal de justicia?

Ronald Dworkin, en Los derechos en serio, sugiere que los jueces deben interpretar el Derecho como integridad, armonizando principios con reglas. No obstante, incluso Dworkin reconoce que el abogado defensor cumple una función distinta: no está llamado a resolver el Derecho, sino a utilizarlo para proteger a su cliente dentro de los límites del proceso legal.

Por su parte, Robert Alexy intenta conciliar el positivismo con el iusnaturalismo al proponer que el Derecho debe contener elementos de justicia para ser plenamente válido. Sin embargo, incluso en su teoría, el operador jurídico debe ponderar derechos dentro del sistema, no fuera de él. La justicia, en ese sentido, es siempre interna al Derecho, nunca impuesta desde un proyecto ideológico.

Kant, en la Crítica de la razón práctica, ya advertía que la justicia no puede ser construida a partir de deseos o pasiones individuales, sino desde principios universales y racionales. El abogado defensor debe actuar conforme al imperativo categórico de su profesión: actuar de tal manera que su conducta pueda ser universalizada como regla del debido proceso y la igualdad ante la ley.


4. El Derecho como fin en sí mismo

El abogado defensor no está al servicio de una causa, ni siquiera de la verdad fáctica, sino del cumplimiento de un rol jurídico específico. Defender a ultranza el Derecho no significa defender lo moralmente correcto, sino lo jurídicamente necesario.

Esta tesis puede parecer cruda. ¿Qué ocurre si el cliente es culpable? ¿Qué ocurre si el sistema es injusto? La respuesta no puede ser ética, sino profesional. Aristóteles, en su Ética a Nicómaco, distingue entre lo justo natural y lo justo legal. El abogado defensor no es legislador, sino técnico: su deber es con lo legal.

La primacía del Derecho sobre la justicia no es, pues, una traición al ideal democrático, sino su garantía última. Solo cuando cada operador cumple su función —el juez juzga, el fiscal acusa, el defensor defiende— puede hablarse de un sistema legal justo. Lo contrario es convertir al abogado en activista, y el proceso judicial en teatro ideológico.


Conclusiones

Este ensayo ha sostenido que el abogado defensor debe rechazar toda forma de ideología —política, de género, religiosa o filosófica— para poder cumplir con su función de garante de legalidad. La defensa técnica exige neutralidad, rigor normativo y fidelidad al debido proceso. El Derecho, como construcción racional y autónoma, debe ser defendido incluso por encima de concepciones subjetivas de justicia.

El abogado no es un justiciero, ni un reformador social, ni un militante. Es un jurista técnico cuyo compromiso incondicional debe ser con el sistema jurídico y sus reglas. Solo así podrá garantizar la libertad, la igualdad ante la ley y la dignidad del imputado, sin caer en la trampa de las ideologías ni en la instrumentalización política de su rol.

Como decía Ulpiano, “Ius est ars boni et aequi”: el Derecho es el arte de lo bueno y lo equitativo, pero dentro del marco de la ley. A eso debe ceñirse el abogado defensor. Todo lo demás es sofística, militancia y riesgo para la libertad.



Jhon Fernando Robledo Vargas
Ensayo jurídico, 2025

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